Administraciones de Loterías y Despachos de Apuestas Mutuas.
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada publicada en el B.O.E. de 18 de Febrero de 2011.
Cajas Fuertes.
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Han de estar construidas en grado IV según norma UNE EN 1143-1, que se encuentre en vigor, asimismo han de tener un certificado de producto por un laboratorio acreditado por el ENAC.
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Deben de contar con al menos un detector sísmico, como mínimo que estará conectado al sistema de alarma del establecimiento.
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Contarán con un sistema de bloqueo, que no permita la apertura desde el cierre del establecimiento, hasta la apertura al día siguiente y un sistema de retardo de diez minutos.
Recinto de caja.
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Tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas y de la misma clase de resistencia según norma UNE 108132, para las opacas.
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Los dispositivos, para pasar documentos o efectivo en los recintos de caja, habrán de ser capaces de impedir ataque directo con armas de fuego a los empleados situados en su interior.
Producto.
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Se admitirá producto de la Unión Europea, así como de otro tercer país, con el que la Unión Europea tenga acuerdo de asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad equivalentes a la reglamentación española.
Para dichos producto se solicitará la acreditación de cumplir la norma EN 45011, y la norma ISO/IEC 17025 para laboratorios.
Anclajes.
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Los anclajes a realizar en todo tipo de unidades de almacenamiento de seguridad (cajas fuertes) se realizaran conforme a la norma UNE 108136, siempre que su peso sea inferior a 2.000 Kg.
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Cuando exista dificultad manifiesta y justificada para realizar los anclajes según la norma 108136, se optará por la utilización de medios adicionales contemplados en normativa, que permitan la detección instantánea del ataque, la localización permanente de la unidad de almacenamiento de seguridad o la inutilización de su contenido.
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Cuando se encuentre o vaya ser ubicada en el interior de recintos, establecimientos o inmuebles que cuenten con sistemas de seguridad de control de accesos y vigilantes de seguridad, armados o no, de servicio presencial de veinticuatro horas día en el lugar de la ubicación de la unidad, bastará como anclaje su sujeción al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en esta disposición.
Plazo de aplicación para dichas medidas es 10 años a partir del día 18 de Agosto de 2011 para instalaciones ya existentes, de obligado cumplimiento para nuevas instalaciones.
Dicha información ha sido extraída del B.O.E. número 42 del viernes 18 de febrero de 2011.