Joyerías y Platerías.
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada publicada en el B.O.E. de 18 de Febrero de 2011.
Sistemas de Seguridad Pasiva.
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Puerta o puertas, en todos los accesos al interior del establecimiento, blindadas en clase V de acuerdo a la norma UNE ENV 1627 en grado V la parte opaca, y con nivel de resistencia P6B al ataque manual, de acuerdo a la norma UNE EN 356 la parte translucida, debiendo contar en ambos casos con cercos reforzados.
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Los cristales blindados de escaparates, puertas y ventanas, deberán contar con resistencia al ataque manual P6B, según la norma UNE EN 356 y cuando se trate de puertas opacas, en clase V de acuerdo a la norma UNE ENV 1627.
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Los cercos y anclajes que soporten los cristales, deben de ser en todo caso similares en su resistencia a los elementos soportados.
Cajas Fuertes.
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Han de estar construidas en grado IV según norma UNE EN 1143-1, que se encuentre en vigor, asimismo han de tener un certificado de producto por un laboratorio acreditado por el ENAC.
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Deben de contar con al menos un detector sísmico, como mínimo que estará conectado al sistema de alarma del establecimiento.
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Contarán con un sistema de bloqueo, que no permita la apertura desde el cierre del establecimiento, hasta la apertura al día siguiente y un sistema de retardo de diez minutos.
Cámaras Acorazadas.
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Han de estar rodeado en todo su perímetro de un pasillo de ronda con una anchura máxima de 60 cm., delimitado por un muro exterior con grado de seguridad II según norma UNE 1143-1 que se encuentre en vigor a la hora de la instalación, así mismo han de tener un certificado de producto por un laboratorio acreditado por el ENAC.
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Muros, puerta y trampon si lo hubiere deben de cumplir la norma UNE EN 1143- 1 en grado VII, que se encuentre en vigor, así mismo han de tener un certificado de producto por un laboratorio acreditado por el ENAC. Además dicha puerta así como el trampon deben estar dotados de un dispositivo de retardo de diez minutos y uno de bloqueo desde el cierre del establecimiento hasta la apertura al día siguiente.
Anclajes.
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Los anclajes a realizar en todo tipo de unidades de almacenamiento de seguridad (cajas fuertes) se realizarán conforme a la norma UNE 108136, siempre que su peso sea inferior a 2.000 Kg.
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Cuando exista dificultad manifiesta y justificada para realizar los anclajes según la norma 108136, se optará por utilización de medios adicionales contemplados en normativa, que permitan la detección instantánea del ataque, la localización permanente de la unidad de almacenamiento de seguridad o la inutilización de su contenido.
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Cuando se encuentre o vaya a ser ubicada en el interior de recintos, establecimientos o inmuebles que cuenten con sistemas de seguridad de control de accesos y vigilantes de seguridad, armados o no, de servicio presencial de veinticuatro horas día en el lugar de la ubicación de la unidad, bastará como anclaje su sujeción al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en esta disposición.
Plazo de aplicación para dichas medidas es 10 años a partir del día 18 de Agosto de 2011 para instalaciones ya existentes, de obligado cumplimiento para nuevas instalaciones.
Dicha información ha sido extraída del B.O.E. número 42 del viernes 18 de febrero de 2011.